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“-Las buenas influencias no existen, señor Gray. Toda influencia es inmoral; inmoral desde el punto de vista científico. -¿Por qué? -Porque influir en una persona es darle la propia alma. Esa persona deja de pensar sus propias ideas y de arder con sus pasiones. (…) La finalidad de la vida es el propio desarrollo, realizar la propia naturaleza perfectamente, esto es lo que debemos hacer.” Oscar Wilde... Además, “(…) los adultos de hoy deben interpretar que su pasado es incomunicable y deben enseñar a sus hijos, por mucho que ello les duela que no tienen que interrogarlos, porque nunca podrán entender.” Margaret Mead... Pero, “Este mundo, el mismo para todos no lo hizo ninguno de los dioses ni ninguno de los hombres, sino que siempre fue, es y será fuego siempre vivo, que se enciende según medida y se apaga según medida.” Heráclito de Éfeso...Entonces, se trata de entender la educación “como un flujo continuo no dividido (…), un todo coherente, el cual nunca es estático ni completo sino que es un proceso interminable de movimiento y despliegue.” “(…) Por consiguiente, ya no se puede mantener por más tiempo la división entre el observador y lo observado,, (…) Más bien ambos, observador y observado, son aspectos emergentes e interpretados de una realidad total, la cual es indivisible y no analizable.” David Bohn

23 noviembre 2011

Para desterrar prejuicios


El juez Raúl Zaffaroni presentó un informe sobre la ciudad de Buenos Aires. El 65 por ciento de los 168 homicidios dolosos registrados en 2010 se cometieron en zonas pobres y entre pobres; sólo en dos de ellos los acusados son menores de 16 años.
Por Irina Hauser
Lo que parecía que sería un acto solemne más de la Corte Suprema se convirtió ayer en un sorpresivo alud de datos novedosos que vienen a desafiar creencias comunes acerca de los crímenes que se cometen en la ciudad de Buenos Aires. El lanzamiento de la biblioteca digital del tribunal se combinó con la presentación en sociedad de un estudio de su Instituto de Investigaciones acerca de los asesinatos cometidos el año pasado. Los resultados iniciales fueron expuestos por el juez Raúl Za-ffaroni y comienzan a hacer tambalear algunos mitos sobre la inseguridad: el 65 por ciento de los 168 homicidios dolosos registrados se cometieron en zonas pobres y entre pobres; sólo en dos de ellos los acusados son menores de 16 años; la incidencia de robos “no es mayoritaria”; entre los victimarios identificados sobresalen los argentinos y son muy pocos los extranjeros; si las cifras de asesinatos se duplican hacia fin de año sería por el mayor consumo de alcohol. “La intención es individualizar los problemas, si no es imposible diseñar una política de seguridad. Advertimos, por ejemplo, que el personal policial no se distribuye en relación con la mayor presencia homicida”, le explicó Zaffaroni a Página/12.

Para seguir leyendo haz clic aquí
Fuente: Página12

RECONOCIMIENTO por Buenas Prácticas Educativas - Nivel Secundario Nacional.

El pasado viernes 18 del corriente, la Facultad de Educación de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, en el marco del SEMINARIO-TALLER : "La Educación Secundaria en la Argentina (2000-2010) Una aproximación a su estudio desde distintas dimensiones " la ESCUELA DE EDUCACION MEDIA N°8 de JUNIN (B) fue reconocida como una de las diez Escuelas a nivel Nacional con Buenas Prácticas Educativas, a nivel secundario nacional.
El reconocimiento, surge a partir de un estudio de dicha FACULTAD DE EDUCACION de la U.C.C., en donde ponderan las Buenas Prácticas Educativas a partir de ser : Innovadoras, Efectivas, Sostenibles y Replicables. Estas Buenas Prácticas, están ubicadas en el espacio de intersección entre el desarrollo curricular, el insti-
tucional, el profesional, y el formativo de los alumnos; produciendo resultados que han transformado condicionesprecedentes.
Del Seminario mencionado, participaron especialistas de : Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.), Dirección de Políticas Socioeducativas , y Dirección de Gestión Curricular del Ministerio de Educación de la Nación, Universidad de Concepción (CHILE), y USTA (COLOMBIA).-
En esa oportunidad y en representación de la escuela la Lic.Mónica Ochoa tuvo oportunidad de ilustrar al panel de especialistas en la temática, sobre las diferentes actividades educativas currriculares que los docentes y alumnos de la Escuela llevan adelante en la sede de UP 13, como así también en las otras seis Extensiones Educativas tales como:
Ext.CASAHUERTA( Inserción Social Productiva, sustentado en :Educación-Apoyo Terapéutico-Trabajo), Proyecto Revista "CULTURA INTERNA", Proyecto TALLER EDUCATIVO RADIAL (UP 16), ESCUELAS DE VERANO en Con-
textos de encierro, OLIMPIADAS INTERNAS (educación y deportes), MEJORAS EDILICIAS DE LOS PROPIOS DOCENTES ; sumado a una veintena de Proyectos Socioculturales que la Escuela concreta anualmente por medio del PROGRAMA PERMANENTE DE EXTENSIÓN CULTURAL.

13 octubre 2011

Invitación a la Obra Teatral “TAXI”


Grupo de Teatro: “Partes de la Sociedad”


Integrantes: Internos – Alumnos




Lugar: Teatro Pedro Barbero




Calle San Martín nº375 entre Mitre y 9 de Julio




Ciudad de Campana



Fecha: 14 de Octubre de 2011 a las 19.30 hs.


Escuela de Educación Media Nº7 – Unidad Penitenciaria Nº41


02 octubre 2011

La cuestión criminal por Eugenio Zaffaroni

El juez de la Corte Suprema de Argentina Eugenio Raúl Zaffaroni, aborda en 25 fascículos semanales una visión alternativa sobre la seguridad en una sociedad democrática.

El enlace permite acceder a los documentos "PDF" correspondientes a los fascículos publicados con la edición impresa del diario:
http://www.pagina12.com.ar/diario/especiales/18-175157-2011-08-23.html

Fuente: Página 12

30 septiembre 2011

D-HUMANOS

Audiovisuales del Sur presenta D-HUMANOS en CINE GAUMONT (Ciudad Buenos AIres) , 

TODOS LOS DÍAS 19.10 HS. (con la presencia de sus directoras y directores)

También en Espacios Incaa federales, ver:  
http://espacios.incaa.gov.ar/peliculas.php

02 septiembre 2011

Ya es LEY... en las cárceles argentinas el acceso a la educación no podrá estar limitada por la situación procesal de los detenidos o el tipo de establecimiento


La ley que establece la educación obligatoria para los presos en las mismas condiciones y modalidades que las personas que están en libertad quedó sancionada hoy de hecho mediante la publicación en el Boletín Oficial.

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 26.695
Modifícase la Ley N° 24.660.
Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 por el siguiente:
Artículo 133: Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias.
Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable.
modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.
Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en
Artículo 134: Deberes. Son deberes de los alumnos estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento, asistir a clase regularmente y con puntualidad y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento.
Artículo 135: Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación.
Artículo 136: Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal como establece la Ley de Educación Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.
Artículo 137: Notificación al interno. El contenido de este capítulo será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento de su ingreso a una institución. Desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción. Cada vez que un interno ingrese a un establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes.
En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad incompleto, la autoridad educativa determinará el grado de estudio alcanzado mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema educativo y asegurará la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de privación de libertad.
Artículo 138: Acciones de implementación. El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación.
En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.
Artículo 139: Documentación y certificados. A los efectos de garantizar la provisión y la continuidad de los estudios, se documentarán en el legajo personal del interno o procesado los créditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera total o parcial que, además, se consignarán en la documentación de la institución educativa correspondiente. En caso de traslado del interno o procesado, la autoridad educativa deberá ser informada por la autoridad judicial correspondiente para proceder a tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario o el educacional que se elija al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
Artículo 140: Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.
Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.
Artículo 141: Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones. Deberá garantizarse el amplio acceso a dicha información a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a abogados, funcionarios competentes, académicos, familiares de las personas privadas de su libertad, y a toda otra persona con legítimo interés.
Artículo 142: Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre.
ARTICULO 2º — Disposiciones transitorias. El régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción.
El Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde aún no existiesen, en el plazo máximo de dos (2) años.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.695 —
ELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. F

21 agosto 2011

“PERIODISMO UP41”




Taller de Medios de Comunicación Social



Internos Unidad Penal 41



Campana – Buenos Aires



INFORME SOBRE PROYECTO PERIODISMO UP41



FUNDAMENTACIÓN:





En el último cuarto del siglo XX han existido importantes

transformaciones sociales, políticas y culturales.

Los procesos de homogeneización como los de fraccionamiento,

reordenan las diferencias y las desigualdades. Así se produce un doble

proceso: por un lado se comunica e integra, por otro se segrega y

dispersa.

La información se convierte entonces en un recurso clave que

trasciende todas las fronteras. Y con ella, los medios de

comunicación, siendo estos los vehículos por donde viaja esta

información. La que va creando a su paso los vínculos de

Inter-relación necesarios, que hacen al funcionamiento de la vida en

sociedad, para todos aquellos que la conforman.

Anhelando reestablecer dichos vínculos que, en el caso de los

privados de libertad, están rotos y haciéndonos eco de frases tales

como: “Educación para todos”, “Calidad de educación”, “Libertad de

expresión”, “democratización de los medios de comunicación social”,

”Igualdad de oportunidades”, etc. y en consonancia con ellas es que se

encara el desarrollo de este proyecto.

El sistema de privación de libertad exige al Servicio Penitenciario

generar condiciones de vida y tratamiento que permitan a los internos

desarrollar habilidades y capacidades que les permitan un camino de

progresividad en el desafío de reinsertarse a vida social.

Respondiendo a esta exigencia se está implementado el proyecto

“periodismo UP 41”.



OBJETIVO GENERAL:

“Integrar en un proyecto común a internos del Penal, con el fin de

recorrer un trayecto de capacitación laboral y comunicacional, que los

habilite para reinsertarse constructivamente a la vida familiar y

social”



OBJETIVOS ESPECÍFICOS:



“Generar una estructura organizativa que le de sustentabilidad

operativa al proyecto y que sea un camino de capacitación y formación

permanente, para que otros internos puedan ir integrándose al

proyecto”

“Promover entre los internos del penal el hábito de lectura, de

diálogo e intercambio de ideas. Favoreciendo su desarrollo personal

y cultural”

“Favorecer el desarrollo de conductas prosociales

integradoras, promoviendo el trabajo en equipo de las personas

participantes, que provienen de distintos medios sociales y

culturales”

“Producir y emitir programas radiales, desarrollados integramente

por internos del penal”

“Producir informaciones escritas por internos del penal para ser

publicadas en los medios de comunicación social”

“Generar una páqina web, de la Unidad, integrada al Servicio

Penitenciario Bonaerense, como medio de información y comunicación de

la Unidad”

“Preparar y desarrollar una radio on line”



CAMINO RECORRIDO:

Con las inquietudes de algunos internos, una institución

sindical de la zona, UOM, y el apoyo de las autoridades del Penal, se

gestionó un espacio radial y se comenzó la emisión semanal de un

programa radial, “No Estamos Solos”, el 1° de Noviembre de 2008,

trasmitido por FM del Paraná.-

A partir de ese momento se fue generando la convicción de que nada era

imposible para los privados de libertad, si con responsabilidad y el

asesoramiento adecuado, emprendían un camino de producción y emisión

de programas radiales en vivo, realizados integralmente por internos

del penal.-

Fue así que llegamos al presente con un taller de radio, que cuenta

con mas de 15 integrantes, que trasmite en la actualidad 3 programas:

 NO ESTAMOS SOLOS, programa diario de interés general, emitido por FM

Ciudad de Campana, de lunes a sábados de 7y 30 a 9 hs.

 EL PUENTE- NEW TIME, programa de interés general, emitido por FM

Simple, los sábados de 15 a 16 hs.

 DERRIBANDO FORTALEZAS, programa cristiano de inclusión social,

emitido por FM Jireh, los sábados de 17 a 18 hs.



Todos estos programas se emiten en vivo, vía telefónica, y se escuchan

en el ámbito de frecuencia de cada una de las radios y además pueden

escucharse vía internet, accediendo a las respectivas paginas web de

cada radio.-

Cabe destacar que en estos programas se han desarrollado entrevistas a

miembros del poder judicial, del Servicio Penitenciario, de ambito

político de la zona y de diversas instituciones de la comunidad.-

Simultáneamente se han producido diversos artículos para su

publicación en los medios de prensa escrita de la zona, como así

también se han realizado comunicados de prensa para difusión de las

actividades del penal, particularmente se han públicado las

entrevistas que se han desarrollado en los programas radiales que se

realizan desde la Unidad.-





CAMINO A RECORRER:

A partir de lo realizado, los miembros del taller, alentados y

guiados por los directivos de la unidad penal 41 SPB, se proponen

generar un espacio de desarrollo de actividades periodísticas.-

Teniendo en cuenta lo hasta ahora realizado, y con el deseo de

garantizar el instrumento “periodismo UP 41” como camino de desarrollo

de conductas sociales y aprestamiento laboral; y habiendo

experimentado el efecto positivo que logra en los internos el sentirse

protagonistas de un proyecto de tal envergadura es que el paso

siguiente que se propone es la institucionalización y proyección de

las actividades, para lo cual se ha organizado este espacio.-

Esta institucionalización se preveé se realice a modo de taller de

periodismo, con las carácteristicas semejantes a lo que sería una

“cooperativa de trabajo”, sin fines de lucro, con la salvedad de que

la misma es “sui generis”, dado el hecho de que los “asociados”, lo

son en tanto y en cuanto permanecen privados de su libertad en la

Unidad Penal 41 SPB. Esto es al efecto de dotar a los internos no

solo la capacitación laboral específica, sino también del desarrollo

de actitudes de cooperativismo que les permitan en un futuro asociarse

a otros para poder encarar emprendimientos socio productivos que sean

fuente de recursos para su sustento personal y familiar.-





FUNDAMENTACIÓN:

Los internos de una Unidad Penal, conviven en un ambiente de

encierro, lo cual, por un lado, es un obstaculo al desarrollo de

conductas prosociales, teniendo en cuenta que se hallan en esta

situación no por voluntad propia, sino a partir de decisiones

judiciales, resultantes de sus anteriores actividades en la vida

social. Por otro lado, la situación de encierro es también

potenciadora de las capacidades resilientes de los mismos, ya que

desde la realidad de su encierro ellos mismos tienden a buscar caminos

de salida a la situación adversa en la que se encuentran.-



Por ello desde el Servicio Penitenciario Bonaerense, se ve la

necesidad de implementar estrategias de tratamiento que vehiculicen la

reeducación y reinserción social capitalizando esta busqueda de

caminos, para que los internos puedan desarrollar conductas

prosociales que posibiliten sus capacidades personales, laborales y

culturales. Así los privados de libertad podrán reencontrar un

sendero de vida en la sociedad, contando con habilidades desarrolladas

acorde a las necesidades de la vida social actual.

En el marco de la actual ley de medios de comunicación social y

teniendo en cuenta, que la misma propone una democratización de medios

en la que se escuchen todas las voces, se considera que los privados

de libertad, dentro de los límites que la ley impone, deben

convertirse en protagonistas de su camino de reinserción social y

hacer uso responsable de su derecho de expresión.

Así se han venido implementando en la Unidad Penal 41 distintos

espacios de tratamiento, en los cuales los internos puedan, no solo

ser beneficiarios de las actividades propuestas por el Servicio, sino,

en las que puedan asumir un rol protagónico que los afiance en su

autoestima y les brinde la posibilidad de encontrarse con aquellas

capacidades y habilidades que por distintas situaciones vividas no

pudieron desarrollar en sus actividades anteriores.

En el caso específico de periodismo, el camino recorrido y lo que se

esta realizando en la actualidad nos muestra que es un valioso

instrumento para el tratamiento de los internos. El desafío de

organizarse para lograr que la actividad periodística salga por los

medios de difusión, ya sea escrita o radial, lo cual requiere de gran

tarea de producción y realización, ha generado por un lado el

desarrollo de capacidades de trabajo en equipo, con complementación en

las diversas tareas que se necesitan; y por otro, un gran sentido de

responsabilidad personal y grupal.

Ante la progresividad del proyecto es necesario contar con el espacio

físico adecuado, con las comodidades apropiadas y los elementos

indispensables, para que los internos puedan desplegar sus habilidades

y desarrollar aquellas aptitudes que el proyecto propone.







DIRECCIÓN WEB: http://www.facebook.com/pages/Taller-de-radiocomunicaci%C3%B3n/124001384339576

CORREO ELECTRONICO: tallerderadio41@gmail.com

Equipo: "PERIODISMO UP41"

05 agosto 2011

Con libertad para estudiar

El Congreso aprobó la ley que obliga al Estado a garantizar la formación primaria, secundaria y universitaria en las cárceles del país. Además, la norma establece como estímulo para los internos un régimen de reducción de penas por ciclo completado.



Todas las personas detenidas en cárceles que no hayan concluido los niveles educativos obligatorios deberán recibir educación primaria o secundaria, según sus necesidades. Y, además, tendrán derecho a realizar estudios terciarios y universitarios. Así lo dispone una ley recién sancionada por el Congreso, cuyo texto pertenece a la diputada del FpV Adriana Puiggrós, junto al radical Ricardo Gil Lavedra y en acuerdo con otros bloques y legisladores. El proyecto tuvo origen en aportes realizados por alumnos del Centro Universitario Devoto y en la iniciativa de la secretaria de Seguridad, Cristina Caamaño. La nueva ley establece también, como estímulo para los internos, la disminución de la pena por ciclo educativo cumplido. “Esto tiene como centro el respeto a la persona, la dignidad humana y la reinserción social de los detenidos. Además, está comprobado que a mayor educación disminuye considerablemente la reincidencia en el delito”, dijo Puiggrós a Página/12.
Los puntos centrales que establece la norma aprobada la semana pasada por el Senado son los siguientes:
- Los internos deberán tener acceso pleno a educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes de Educación Nacional, Educación Técnico Profesional, Educación Sexual Integral, Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Educación Superior y toda otra norma aplicable.
- Los certificados y diplomas, expedidos por las autoridades competentes, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir que dicho estudio fue realizado en la cárcel.
- Se establece un estímulo por ciclo lectivo anual de un mes de reducción de pena. Se establece una reducción de pena de dos meses por estudios primarios, tres meses por estudios secundarios, tres meses por nivel terciario, cuatro meses por estudio universitario.
- Se prohíbe la suspensión de la educación de un interno como método de castigo. Asimismo, los horarios de trabajo de un interno no podrán obstaculizar los horarios de estudio.
- En todo establecimiento penal deberá funcionar una biblioteca.
La norma sancionada sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la Ley de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. “Allí se habla de educación y estímulo para los internos, pero se hace de modo parcial”, explica Puiggrós, y agrega: “A partir de ahora, pasa a ser una responsabilidad del Ministerio de Educación que exista educación primaria, secundaria y superior en todas las cárceles del país, y para todos los presos por igual, cualquiera sea su condena”.
Según un informe realizado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, de un total de 50.980 internos, sólo 2594 han finalizado sus estudios secundarios. Allí se exponía, también, que de ese total, 36.801 no participan de ningún programa de capacitación laboral. Estos datos fueron parte de los fundamentos para la elaboración de la norma, pero su origen proviene en especial de los aportes de estudiantes universitarios presos en la cárcel de Devoto. Allí la UBA desarrolla un programa pionero, que ahora, con sus particularidades, es reproducido por trece universidades a lo largo y ancho del país (ver aparte).
–¿Es obligatorio que el interno vaya a sus clases, o es sólo una opción que tiene? –le preguntó este diario a Puiggrós.
–Esto es algo que la ley no explicita, no habla de obligatoriedad. Pero entiendo que en el espíritu de la norma sí lo hace, porque de hecho a partir de la misma se aplicará la Ley de Educación Nacional a las personas en contexto de encierro, por lo que, al menos hasta el secundario fijado por esta ley, será una obligación para todos los ciudadanos.
–¿Qué consecuencias trae para los internos asistir a estos programas de educación?
–Hay estadísticas que dicen que la reincidencia de los internos que no obtienen educación en la cárcel es muy alta, en cambio la reincidencia de los que cursaron ciclos enteros es del 3 por ciento. Así que, si hablamos de seguridad, está absolutamente comprobado que a mayor educación, mucha menor reincidencia.
–¿Qué posibilidades hay de que pueda aplicarse efectivamente esta ley?
–La aplicación de la norma es el siguiente paso, pero esto va a haber que militarlo, va a haber que poner el ojo cárcel por cárcel, para asegurarnos de que se cumpla la ley. Y para que se presenten hábeas corpus en donde suceda lo contrario.
Fuente:
Informe: Agustín Saavedra.
http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-173788-2011-08-05.html

Christian Alberto Franco, alojado en la UP 12 J. Gorina( La Plata Argentina), se acercó a nuestro blog con estas palabras: "En principio muchas gracias por las molestias, es un honor para mi saber que uno a pesar de la situación en la que se encuentra puede ser util para aquellos, que en verdad tienen un gran compromiso social con los presos-sociales como los llamó yo. Así seguro, cuando pueda profe charlamos, le comento que en mi caso particular termine la secundaria en este ámbito, hoy estoy en 3er. año de la Carrera de Abogacía y en 2do. de la Lic. en Sociología. Pero el paso por la escuela-cárcel, fue la que me brindo las herramientas necesarias para poder seguir luchando con mis compañeros y otros profesores en la construcción de espacios culturales y destinados a estimular el pensamiento crítico de las personas privadas de su libertad. Estoy preparando una lineas en función a lo que fue el desarrollo los llamadas Centros de Estudiante (Secundaria-Universitarios) que en cuanto lo termine se lo hago llegar. Nuevamente Gracias de Christian" Por supuesto nuestras puertas abiertas a su colaboración. En esta oportunidad nos acercó las fotos que mostramos aquí. Las líneas que nos prometió: “NUEVO FENÓMENO SOCIAL EN LAS CÁRCELES DE LA MISERIA” por Christian Franco Estudiante de Derecho Leg. 108774/4 UNLP Estudiante de Sociología Leg. 92236/0 UNLP
El 11/03/08 recibimos de Chrsitian este correo:"Hola Pedro, hermano cómo estás?, te tengo un poco abandonado y te pido disculpas, el caso es que ando con unos problemas para poder cursar las materias de sociología y derecho y estoy haciendo escritos a dos manos, asi que no estoy muy bien anímicamente, pero bueno ya pasará, la verdad es que a veces me siento muy cansado y el cansancio no es físico sino moral, hace 3 días que estoy sentado en la pc escribiendo y no tengo tiempo ni siquiera para comer, hoy dije basta, asi que me alegraste el día cuando leí tu correo y vi página esta buenísima, lograste sacarme una sonrisa y te lo agradezco de corazón hermano. Así que nuevamente disculpas y te mando un informe que me hicieron llegar unos compañeros para la página."
Ayer 12/03/08 este otro: "A partir de las 12:40 me declaré en huelga de hambre por la situación que estoy pasando. Saludos Christian."
Hoy 18/03/08 Christian nos ha comunicado que levantó su huelga de hambre. Existe un principio de solución para su reclamo.